RIVERSIDE-(UC)— El Servicio de Impuestos Internos o IRS anunció un reembolso único para la presentación de impuestos en el 2007 sobre ingresos del 2006. Las personas que pagaron impuestos federales al usar servicios telefónicos de larga distancia pueden solicitar un reembolso.
El ofrecimiento de este reembolso viene a raíz de decisiones judiciales federales que dictaminaron que el IRS no debió haber cobrado impuestos por servicios telefónicos de larga distancia. Las compañías telefónicas recaudaron el impuesto por medio de las facturas enviadas a los usuarios. Este impuesto dejó de cobrarse en septiembre del 2006.
Las especialistas de la Extensión Cooperativa de la Universidad de California explican que las personas que pagaron por servicios telefónicos de larga distancia después del 28 de febrero del 2003 hasta antes del 1º de agosto del 2006 pueden pedir este reembolso si sus servicios eran por medio de:
- una línea telefónica fija
- un teléfono celular
- planes de servicios telefónicos de larga distancia por medio de la Internet (Voice Over Internet Protocol Service, o VOIP)
Quienes usaron tarjetas telefónicas prepagadas no son elegibles a recibir este reembolso.
El monto del reembolso será entre los $30 y $60, según el número de exenciones reportadas en el formulario de impuestos. Por ejemplo:
- 1 exención = reembolso de $30
- 2 exenciones = reembolso de $40
- 3 exenciones = reembolso de $50
- 4 o más exenciones = reembolso de $60
El reembolso de impuestos por servicio telefónico de larga distancia se puede pedir presentando los impuestos con cualquiera de los formularios de impuestos federales para el 2006: el 1040, 1040A o 1040EZ. Cada uno incluye instrucciones específicas acerca del reembolso.
Las personas que no tienen razón de presentar impuestos federales pero son elegibles para este reembolso pueden presentar un formulario nuevo creado especialmente para este propósito, el 1040EZ-T, Request for Refund of Federal Telephone Excise Tax.
Para obtener más información sobre este reembolso, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov.